Después de cinco años de relación laboral en una empresa de supermercados de Bariloche, una trabajadora se dio por despedida de manera indirecta. La relación con su jefe -gerente de la sección en la que se desempeñó- fue atravesada por permanentes tratos denigrantes y carentes de perspectiva de género, según expresó en la demanda judicial. Estas situaciones debilitaron su salud y requirió atención especializada. La trabajadora tuvo dos embarazos en el marco de esta relación de trabajo, detalló la Justicia rionegrina.
El fallo de la Cámara Primera del Trabajo hizo lugar a la presentación y condenó a una cadena importadora y exportadora de la Patagonia a abonar la indemnización que por liquidación correspondiera, más los intereses pertinentes.
La sentencia consignó que “debe tenerse en cuenta que corresponde fallar con perspectiva de género”. Conforme los dichos de los testigos, una persona utilizaba con el personal, -pero en especial con la trabajadora- una actitud y léxico agresivo, machista y descalificador. No solo por hacerle efectuar tareas pesadas no obstante su estado de embarazo, sino por considerarla una “persona fácil”.
La trabajadora comenzó su carrera laboral el 2 de octubre del 2013 como administrativa, controlando el stock de mercaderías del establecimiento y del sistema. La relación con el gerente de área fue normal hasta su primer embarazo. A partir de allí comenzó a hostigarla y maltratarla verbalmente por su condición de mujer y estar embarazada.
La situación del maltrato laboral requirió que la trabajadora recurriera a la asistencia de una profesional psiquiatra, quien brindó un diagnóstico y ordenó licencias varias. Durante el nexo laboral la mujer transitó dos embarazos.
Además de todos los certificados que avalaron la situación de extrema vulnerabilidad de la trabajadora, diagnosticada por angustia y estrés, se agregaron a la causa todos los certificados de sus embarazos y las atenciones que recibió por profesionales de la salud a los que recurrió.
El tribunal tomó en cuenta, además, los testimonios de sus compañeros de labor, todos concordantes en su relato. “Era muy machista, cuando pasaban las chicas decía que ” buena cola” incluso con la gerenta”, expresaron. Escuchó decirle a la trabajadora “vos sos fácil”. Agregaron que “siempre impedía que las trabajadoras fueran al baño, les hablaba en voz alta. Siempre presionaba. Decía que había que tomar más hombres que no se embarazan”.
Fundamentos del fallo
“Fallar con perspectiva de género implica que se deben reconocer las relaciones de poder que se dan entre los géneros, en general, favorables a los hombres como grupo social y discriminatorias para las mujeres” destaca la sentencia.
Por otro lado, recuerda que “el concepto de perspectiva de género se consolidó en la Conferencia de Beijing -China, 1995-, como la vulneración de los derechos humanos y en lo sustancial: fallar con perspectiva de género es para los operadores de la Justicia un mandato Constitucional y supranacional que significa además la plena vigencia de los derechos humanos en especial el derecho a la igualdad de la mujer”.
Finalmente, se destacó que la actitud del personal superior, en este caso un gerente, se mantuvo en el tiempo, por ello no sólo es reprochable, sino que se ha definido en el ámbito del derecho del trabajo, como un acto sistemático de persecución, estigmatización, desprestigio, desvalorización que tiene, generalmente, como fin que la víctima deje su puesto de trabajo.
Forman parte de los hechos de acoso, señala el fallo, aquellos “actos que manifiestan una clara conducta antisocial, siendo el bien afectado o el bien tutelado, la dignidad humana, y el derecho a la intimidad. La práctica del acoso significa, indudablemente, un ataque al estado de derecho y a sus principios fundamentales referidos a las condiciones dignas de labor. Es un caso típico de acoso descendente basada en el poder que da el puesto jerárquico que se manifestó tanto del punto de vista sexual como desde el sicológico”.
Doble condena para propietarios de un comercio: por trabajo no registrado y falta de seguro
Una trabajadora de Cipolletti sufrió un accidente con una máquina para empanar milanesas y ese episodio le dejó una incapacidad en la mano derecha. No tenía ART, no estaba registrada y cobraba menos de lo que establecía la escala salarial. Promovió dos juicios: en el primero tendrán que indemnizarla por la falta de cobertura y en el segundo por el despido.
La mujer, de 45 años, consignó en las demandas que se desempeñaba de manera informal para un comercio que vendía milanesas caseras. El negocio funcionó en distintos locales, aunque el accidente laboral se produjo cuando estaba en la calle Miguel Muñoz.
La trabajadora contó que se encontraba elaborando milanesas en la máquina de empanar, que el artefacto se trabó y en consecuencia su mano derecha quedó atorada. Terminó con traumatismos en algunos dedos y con un porcentaje de incapacidad laboral.
Un compañero de ella la asistió y la llevó al hospital. Durante el juicio ese testigo corroboró además que la máquina funcionaba mal, que no habían recibido capacitaciones ni elementos de seguridad. Tampoco contaban con ninguna aseguradora de riesgos del trabajo (ART).
En esa primera demanda, el tribunal condenó a los dueños del comercio a abonarle a la mujer la suma de 1.392.204 de pesos en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva, derivada de un accidente de trabajo.
En el segundo juicio, la trabajadora reclamó por las circunstancias de su contratación. No estaba registrada y le pagaban entre 350 y 400 pesos por día, muy por debajo de la escala salarial estipulada para el rubro.
Ese fallo terminó con una condena para los dueños por la suma de 211.966 pesos más intereses en concepto de diferencias salariales adeudadas, integración mes de despido, vacaciones proporcionales y otros cuatro rubros indemnizatorios previstos en las leyes laborales.