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La mujer, que se encontraba teletrabajando desde su hogar, acudió al baño de su domicilio y al salir, para retomar su tarea, tropezó en el pasillo, y cayó al suelo.

La mutua alegaba que no se había caído estando sentada y el juez apuntó que ir al cuarto de baño no se puede considerar interrupción del trabajo.

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Una persona, teletrabajando. Pixabay

EUROPA PRESS / CÁCERES El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada al considerar como accidente de trabajo la caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba.

La trabajadora a raíz de la pandemia ha venido realizando su labor desde su casa, consistiendo el trabajo en estar sentada delante de un ordenador, y ahora en su sentencia, el juez considera probado que el 8 de marzo de 2022 acudió al baño de su domicilio y al salir, para retomar su tarea, tropezó en el pasillocayendo al suelo, sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho.

Ante este caso, la mutua alegaba que al no haberse producido el accidente estando sentada ante el ordenador de su domicilio no cabía hablar de «lugar de trabajo», y por tanto no estaba protegida por la normativa.

El juez, en cambio, apunta que no ha habido una clara interrupción del nexo causal, y pone de ejemplo de interrupción la situación de quién, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo, según relata el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) en nota de prensa.

En este caso, ahonda la sentencia, «nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda».

En este sentido indica que «la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal» y concluye «no se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección».

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